Recurso de la defensa de XAKI contra su clausura Basado en el auto del TSJPV rechazando procesar a Esther Agirre.
      Información publicada en GARA el19 de marzo de 2001.


      El TSJPV rechaza proceder penalmente contra Esther Agirre en relación a Xaki

      El recurso contra el cierre de la asociación atisba desobediencia en la medida de Garzón

      El auto del TSJPV rechazando incoar diligencias penales a la parlamentaria de EH Esther Agirre por la pieza separada Xaki, cuyas «actividades consignadas no pueden ser consideradas delictivas», y el texto judicial de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sustentan el recurso de reforma presentado por la defensa de Mikel Egibar contra la clausura de la asociación dictada por el juez Garzón. El recurso señala que esa medida es «una clara desobediencia» a la Sala.

      Alazne BASAÑEZ | DONOSTIA

      El recurso de reforma presentado al auto de clausura de Xaki dictado por el juez Baltasar Garzón parte de la consideración de que el último texto judicial del magistrado no aporta elementos ni argumentaciones nuevas al auto de procesamiento que fue revocado en parte por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 8 de febrero. Considera, por ello, que «el auto que recurrimos es una clara oposición, contradicción y desobediencia» a la decisión de la Sala de lo Penal.

      Como ejemplo de esa afirmación, expone que el juez Garzón vuelve a referirse a la actividad de Xaki como ilícita pese a que la Sección Cuarta afirmó que «ser socio de Xaki no constituye delito» y dejó claro «cuáles serían las actividades consideradas ilícitas en relación con una banda armada, y cuáles de las actividades que se señalaban en el auto de procesamiento no lo eran». El recurso subraya, por ello, que Garzón «se enfrenta de forma palmaria y expresa al contenido del auto de la Sala».

      Tratar de evitar otras voces

      En base a estas cuestiones, el recurso, al que ha tenido acceso GARA, considera que «lo que trata de impedir el instructor es que una asociación legal, un partido político legal, personas individuales, puedan actuar en política internacional, presentando desde su punto de vista la situación de los derechos y libertades en España (en este caso) y exponiendo su visión respecto de los derechos del pueblo vasco y la necesaria solución a un conflicto político secular. En definitiva esa actividad es la que trata de criminalizar el instructor en su auto de procesamiento, y es a lo que la Sala le ha contestado revocando esa parte de su procesamiento».

      Considera que la decisión de clausurar Xaki supone una maniobra de Garzón para mantener sus tesis y superar la «palmaria desobediencia» que supondría dictar un nuevo auto de procesamiento con los mismos argumentos que el revocado. A esta consideración suma el hecho de «la extemporaneidad» de la medida, calificada como «desproporcionada e injustificada». Expone, en este sentido, que «si tan importante y peligrosa era la actividad de Xaki, sorprende que no se acordase la intervención de la misma, hasta tanto la Sala ha revocado en parte el auto de procesamiento».

      Respecto a la decisión del juez de investigar la Herri Enbaxada de Bruselas, residencia oficial del europarlamentario, en el recurso se recuerda que cualquier actuación en ese sentido «estaría realizándose fuera de la competencia de ese juzgado, por lo que no se debe realizar ninguna de las actuaciones contenidas en la parte dispositiva».

      Agrega, además, que investigar la relación de una oficina parlamentaria que funciona desde 1992 con una asociación creada en 1996 «denota un intento de forzar la realidad hasta límites insospechados».

      Actividades no delictivas

      En el recurso de reforma presentado también se incluye el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) el pasado 22 de febrero declarando que «ninguna de las actividades consignadas como desarrolladas por Xaki pueden ser consideradas delictivas» y que «no ha lugar a incoar procedimiento penal» contra la parlamentaria de EH Esther Agirre, en contra de la petición del magistrado Garzón.

      El TSJPV considera que las conductas atribuidas por el titular del Juzgado de Instrucción número 5 para procesar a Agirre «no son suficientes para abrir causa penal contra ella. La mera asistencia a reuniones o el trato con personas pertenecientes a ETA, no basta por sí sola para atribuir la condición de miembro integrante en la organización terrorista. Para ello se requiere participar o colaborar en la ejecución del programa de la banda terrorista».

      El tribunal declara, así, que «la única conducta apreciable en Esther Agirre consiste en la de pertenecer a la Asociación Europea Xaki, constituida como asociación legal».

      Señala que no se ha acreditado que la parlamentaria abertzale «haya desarrollado sus actividades siguiendo las directrices de ETA», por lo que concluye que «no procede, por el momento, la apertura de causa penal contra la referida aforada».


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